En España, la USO es el único sindicato a nivel estatal que dispone de Caja de Resistencia y Solidaridad para apoyar económicamente a los afiliados y afiliadas en las situaciones en las que, en el transcurso de su vida laboral, se encuentran inmersos en especiales dificultades, ya sea defendiendo con una huelga sus legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas y sindicales o, cuando fruto de represalias empresariales o de errores profesionales de los que nadie estamos exentos, se ven afectados por sanciones.
En los más de 30 años de funcionamiento de la CRS, la USO ha abonado a los afiliados y afiliadas que han participado en huelgas o han sufrido represalias sindicales o sanciones por motivos profesionales, alrededor de 6 millones de euros, en los casi 4.000 conflictos cubiertos. Asimismo, la CRS apoya económicamente a toda la afiliación en caso de invalidez o fallecimiento por accidente extra-laboral o por violencia de género. La CRS-USO ofrece prestaciones, a partir del primer mes de afiliación, en caso de**:
HUELGA O CIERRE PATRONAL: La cuantía de las prestaciones a las que el afiliado o afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el día en el que se formaliza la afiliación, debiendo tener abonada la cuota correspondiente para tener derecho a la prestación. Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota A*:
Antigüedad en la Afiliación | Porcentaje | Cuantía |
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Entre 1 y 3 meses | 75% | 27€ |
A partir de 3 meses | 100% | 36€ |
SANCIONES Y DESPIDOS:
En caso de despido o sanción por causas sindicales constatadas, o de sanción derivada del ejercicio profesional, la CRS abonará en concepto de prestación económica cantidades para cubrir el vacío económico hasta la celebración de los juicios o resolución de los despidos. En ambos casos, si la sentencia de despido es improcedente o nulo o si la sentencia le reconoce el derecho a cobrar su salario, se deberá proceder a la devolución de las cantidades adelantadas por la CRS.
El importe de las prestaciones será el equivalente a la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias), estableciéndose el tope del importe en el 300% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (3.780 €/mes para cuota A y 3.024€ / mes para cuota B), tomando como referencia, a los efectos de ese tope, el cómputo anual, esto es, importe mensual del S.M.I. por 14 y dividido entre 12 mensualidades. En caso de despido por causa sindical, la prestación será por un período de 6 meses, pudiendo prorrogarse hasta 6 meses más por razones objetivas o por no estar dictada sentencia judicial. En caso de sanción por causa sindical o profesional, la prestación será por los días que dure la misma, con un tope máximo de 12 meses.
Antigüedad en la Afiliación | Invalidez (según baremo) | Fallecimiento |
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De 2 a 5 años | 5.000€ | 5.000€ |
De 5 a 10 años | 7.000€ | 7.000€ |
Superior a 10 años | 10.000€ | 10.000€ |
INVALIDEZ O FALLECIMIENTO: la cobertura por invalidez permanente, fallecimiento en accidente extralaboral o por violencia de género, varía según el tipo de cuota, siendo las cuantías a indemnizar para la cuota A*: