El Plan de Pensiones del SITA se formalizó en el año 1.994 con el BBVA.
Este banco es una de las entidades líderes en planes y fondos de pensiones con un inmenso patrimonio. El Plan de Pensiones está adscrito a un Fondo de Pensiones que tiene como Entidad Depositaria el BBVA, S.A. y Entidad Gestora BBVA PENSIONES, S.A. en el que están integrados planes de pensiones de varias empresas y asociaciones.
Si tienes interés en conocer las condiciones de nuestro Plan de Pensiones entra en la pestaña CONTACTO de esta web y mándanos un mensaje. Este Plan está diseñado para que se puedan adherir tanto afiliados/as al SITA como sus cónyuges e hijos.
Cualquier afiliado/a tiene derecho a darse de alta en el Plan. El único trámite a realizar es el de rellenar el boletín de adhesión al Plan que se puede cumplimentar en las oficinas del Sindicato o bien directamente en la Oficina Principal del BBVA de Torrelavega, calle Jose Mª Pereda, en donde se informará sobre todos los aspectos relacionados con el Plan de Pensiones Asociado del S.I.T.A.
El Plan de Pensiones tiene las coberturas de: jubilación, invalidez y fallecimiento. Además, en los casos de desempleo de larga duración y/o enfermedad grave, se tiene el derecho a recuperar los ahorros acumulados.
Las aportaciones pueden ser con la periodicidad que establezca el partícipe: mensuales, trimestrales, semestrales, anuales y/o extraordinarias. Las aportaciones al Plan las determina el partícipe en el momento de su adhesión al Plan, con cargo a cuentas aperturadas en cualquier entidad financiera.
Directa, ya que los representantes de la Comisión de Control del Plan pueden asistir a las reuniones de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones, teniendo a nuestra disposición el Balance, Cuenta de Resultados y Memoria anual del Fondo de Pensiones.
El Plan de Pensiones Asociado del S.I.T.A. tiene unos gastos de gestión y depósito de los más bajos del mercado, un 0,4 %, por lo que los márgenes de beneficios son superiores. Las comisiones máximas legales alcanzan conjuntamente el 2,6 % que son las que se cobran habitualmente en los planes de pensiones individuales.
Todas las aportaciones anuales realizadas anualmente son deducibles de la base imponible del IRPF con los límites máximos fijados en cada momento por el Estado. Durante el año 2000, fueron con el límite de la menor de las siguientes cantidades:
Artículo 46 de la Ley del I.R.P.F. (Entrará en vigor el 1 de enero de 2002)
5º.- Las aportaciones realizadas por los partícipes en planes de pensiones tendrán como límite de reducción las siguientes:
6º.- Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.803,04 euros anuales.
La Comisión de Control del Plan está formada por afiliados/partícipes al S.I.T.A. que participan directamente en todas las decisiones que puedan afectar al Plan de Pensiones. La Comisión de control es elegida y renovada por y entre los partícipes del Plan.
Las rentabilidades obtenidas en los últimos años por el Plan han sido: